miércoles, 25 de enero de 2012

SOPA, ACTA, PIPA ... ¿y a nosotros qué?

Primero, una observación: los gringos son realmente aficionados a poner siglas a todo, para nosotros una sopa puede ser de hongos, el acta de nacimiento y la pipa sirve para fumar, pero aquí hablamos de otra cosa. Estos acrónimos se refieren a propuestas de leyes contra la piratería en los Estados Unidos (EU) o en el ámbito internacional. La gran protesta de las grandes corporaciones de Internet contra estas iniciativas hicieron que fueran retiradas y sometidas a un proceso de revisión. En México la propuesta pudo haber pasado inadvertida para muchos usuarios de Internet, ya que Wikipedia enfatizó la protesta en su versión en inglés, y con usar la tecla ESC podía uno quitar el velo negro, y la mayoría de los sitios mexicanos no participaron activamente en ella. En las redes sociales hubo una intensa actividad y tweeter, facebook y google+ se vieron inundados con los avisos en contra de estas iniciativas. Comparto la opinión de que hay algunos aspectos que merecen ser analizados en las propuestas: Primero, SOPA y PIPA tienen efecto en las leyes gringas y en ellas se pretende sancionar a compañías con domicilio en EU que no bloqueen sitios localizados en otros países que infrinjan las leyes de propiedad intelectual gringas. Es más, el New York Times publicó la semana pasada que estas leyes están dirigidas precisamente a sitios extranjeros (diferentes a los que tienen domicilio en EU). Segundo, ACTA (Acuerdo Comercial Contra la Falsificación) es una iniciativa de acuerdo internacional entre países en contra la piratería que se está negociando al margen de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este último hecho me llamó mucho la atención. Se trata de un acuerdo entre países impulsado para hacer cumplir por la fuerza acciones en contra de la piratería. Sin embargo, la manera en la que se está proponiendo no ha convencido a los especialistas de la propiedad intelectual en el ámbito internacional, es decir a la OMPI. La OMPI tiene objeciones de fondo a estas propuestas. Objeciones que consideran desde los derechos generados por las nuevas tecnologías que permiten crear nuevos formatos electrónicos de las creaciones disponibles en archivos públicos (es decir nuevas formas de presentar ideas, algo importante que detallaremos adelante), hasta los aspectos de derechos a la cultura e información de los más necesitados. Es más, en mi opinión todas estas propuestas son acciones de sectores que para nada promueven la cultura y divulgación del conocimiento, sino que solamente pretenden aumentar las ganancias para algunas empresas y no contemplan la complejo de la propiedad intelectual.
A pesar de haber dado mi opinión, considero importante hacer algunas reflexiones sobre la propiedad intelectual para entrar a un necesario debate sobre ella y sus consecuencias en la sociedad del conocimiento. Este escrito es solamente un inicio y deja muchos puntos sin tocar y otros sin profundizar.
Según la OMPI, la propiedad intelectual: “se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio”. Se divide en propiedad industrial y derechos de autor. Aquí me referiré al derecho de autor que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, diseños arquitectónicos y programas de cómputo; también generan derechos de autor los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión y los editores de sus publicaciones, lo anterior de acuerdo a la OMPI y a la Ley Federal de Derechos de Autor (México). Uno de los aspectos más importantes es que los derechos de autor no se refieren a las ideas en sí mismas: las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones; sino a la forma de presentarlos. Es decir, no podemos decir que una idea puede ser protegida por derechos de autor, solamente la forma de expresarla. La incomprensión de lo anterior, lleva a interpretaciones erróneas. Quiero enfatizar aquí que, los derechos de autor se dividen en dos tipos los morales y los patrimoniales. Hoy no discutiré los aspectos patrimoniales, sólo abordaré los morales. Según la Ley mexicana los derechos morales, que solamente pueden pertenecer al autor, son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables; y permiten exigir el reconocimiento de la calidad de autor, oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra, modificarla y retirarla del comercio.
Antes de continuar, me permitiré un comentario que muestra la ausencia de respeto a estos preceptos en nuestro México actual. En estos días podemos ver a varios (pre) candidatos a presidentes, gobernadores, diputados o senadores que dicen haber escrito libros. Al verlos responder a las preguntas de periodistas inteligentes concluimos que ellos no los escribieron. Estos políticos no han respetado los derechos morales de las personas que escribieron esos textos, ¿respetarán otras leyes? Dado el carácter irrenunciable de los derechos morales, el pago de los servicios permite al político omitir el nombre del autor del libro, es decir la persona que da reconocimiento al verdadero autor comete un acto de piratería ¿acaso tendremos políticos piratas? Con profunda tristeza tengo que decir que en el ámbito empresarial también suceden cosas similares y es común ver que las ideas de un subordinado sean presentadas como creadas por sus respectivos jefes a otras personas. Aunque tengo que decir que existen empresas donde la cultura es reenviar las presentaciones en coautoría, forma muy similar a lo que ocurre en el ámbito académico. Hay que dar reconocimiento al trabajo de los subordinados, miembros de las empresa, colegas con los que trabajamos o trabajan para nosotros. Considero que todos debemos respetar a nuestro semejantes y sus derechos; las leyes deben ser respetadas y cumplidas por todos.
En México hay una propuesta llamada Ley Doring que debemos discutir, ya que tiene algunas de las objeciones señaladas por la OMPI. Hasta ahora, la postura oficial de la OMPI ha sido promover la cultura de la propiedad intelectual, insisto: la propiedad sobre la forma de presentar ideas, no en el contenido.
En mi opinión, debemos respetar a aquellos que no quieren compartir sus creaciones y, a la vez, debemos disfrutar de las muchas otras cosas que otros deseamos compartir. Inculquemos desde las escuelas el respeto a los derechos de otros, evitemos el copiar y pegar, reescribamos las ideas, rehagamos dibujos, esquemas, programas, etc., eso nos hará mas creativos; desalentemos la piratería, no creo que la necesitemos, existen muchas cosas que alguien comparte con legalidad y las podemos disfrutar. Compartamos el conocimiento, enseñemos a compartir y respetar el derecho de los otros creadores.
Una versión resumida de este artículo fue publicada el día 25 de Enero en la Unión de Morelos.

2 comentarios:

  1. Pero el problema nunca ha sido que copiemos y peguemos cosas. El problema es que podamos hacerlo de forma tan masiva. En este momento puedo cortar trozos de vídeos de distintas fuentes, ponerles una pista musical de otra fuente, comentarios de mi autoría y subirlo a youtube. En ningún momento pretendo que alguien crea que soy el autor de las piezas individuales, tan solo de la mezcla, del remix. Pero bajo las leyes de derechos de autor actuales, lo que estoy haciendo es un crimen y mi cuenta sera cancelada.

    Everything is a Remix
    http://www.youtube.com/watch?v=nxrjsHSbHkY

    Que pasa con los artículos académicos? En principio es un crimen compartirlos si no se es el autor. Pero los precios son absurdamente elevados si uno quiere tomar el camino legal. 20usd por un artículo? Se supone que el conocimiento científico pertenece a toda la humanidad (idealmente). Pero, ok, las compañias ofrecen un servicio de almacenamiento y distribución (electrónica) y merecen una retribución, pero 20usd por artículo? considerando que los autores no reciben nada? Hay algo mal en ese sistema. Sobre todo considerando que la tecnología ahora permite formas más eficientes de distribuir la información.

    Y creo que todo el problema al final es ese, un grupo de compañías que quieren controlar la distribución de la información (películas, series, música, libros, ciencia, porno, etc, cualquier cosa, cultura en general) en un mundo donde eso ya no es técnicamente posible. No se puede evitar que la gente comparta, que mezcle, que cree a partir de las cosas existentes. Hay nuevos modelos de distribución que son factibles (Netflix, GroveShark, App Store, etc, etc). Pero no quieren cambiar el modelo. Y por eso se quieren tratar de regular el flujo de información a la fuerza, imponiendo leyes contra 'piratería'.

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  2. Efectivamente la complejidad de la propiedad intelectual, los nuevos formatos, nuevas tecnologías, ¿cuánto puedo usar, ¿quién puede usar lo que hago? ¿Todos tienen derecho a modificar lo que hago? El mismo creative commons propone que se comparta tal y como está o definir la forma de compartir; pero respetar lo que el autor decidió. Todos esto hace el tema muy polémico y controversial.
    En cuanto a lo académico, los archivos como http://arxiv.org pueden subsanar estos problemas. La mayoría de mis artículos están ahí. Creo muy importante discutir y como lo menciono, este texto no pretende ser completo. Bienvenidas las opiniones y la discusión, creo tenemos que generar consensos. Las propuestas actuales (SOPA, PIPA, ACTA) sólo defienden los intereses de las grandes compañías, pero no fomentan la cultura ni nos dirigen a la sociedad del conocimiento.

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