Quiero desearles feliz 2023, pero desde la semana pasada, se está discutiendo ampliamente en el entorno político de México sobre un supuesto plagio de una tesis de licenciatura por parte de la actual Dra. Jasmín Esquivel Mossa que se desempeña como Ministra en la Suprema Corte de Justicia. Primero, plagio es copiar la forma de expresar las ideas, los sentimientos o las emociones que otras personas han plasmado y presentarlas como expresadas por uno.
Desde mi perspectiva, es importante conocer desde el ámbito legal que es un plagio para que podamos entender y valorar la información que circula tanto en medios oficiales, privados y en las redes sociales.
En este contexto quiero aclarar que en el ámbito donde laboro, decimos graduarme, doctorarme, terminar una investigación, entre otras. La culminación de estas actividades incluye documentos que debemos escribir para difundir en entornos especializados los resultados de investigación o divulgar nuestros hallazgos para que un público mayor los conozca o simplemente como muestra de que hemos conseguido un entrenamiento para desempeñarnos en ambientes laborales específicos. Tradicionalmente, estos documentos plasman explicaciones a situaciones específicas o resultados nuevos o formas diferentes de resolver algún o algunos problemas. Es decir, son documentos que incluyen ideas originales. Sin embargo, también pueden ser documentos donde se expliquen ideas de otras personas de manera diferente para público diferente. Estoy consciente que el ejercicio de explicar las ideas o resultados no es una tarea sencilla y que requiere de nuestra creatividad para conseguir un texto adecuado al entorno donde hemos decidido comunicarlo.
Por estas razones, he dedicado algún tiempo a estudiar la Ley de Derechos de Autor de nuestro país y el en el entorno internacional el concepto de Propiedad Intelectual.
Lo que es muy claro es que la Ley de Derechos de Autor protege desde que la obra se plasma en algún medio material. En este caso, en cuanto hay una versión impresa del texto (actualmente también puede ser considerada una versión electrónica o digital) la obra queda protegida. Entonces, en el caso de que una tesis sea defendida y guardada en la biblioteca o en los archivos digitales de una universidad, en ese momento queda protegida la obra. La persona que es autora de esta obra adquiere inmediatamente los llamados derechos morales. Estos se refieren a que la obra no puede ser separada de la persona autora y tienen un vínculo indisoluble. De esta manera, si alguien publicó primero la obra en ese momento adquiere esos derechos.
Otro punto muy importante, es entender lo que se entiende por “obra”: una obra es una forma de presentar las ideas, es decir, los derechos de autor no protegen a las ideas, sentimientos o emociones que se plasman en las obras; sino a la forma en la que se presentan. Sean estas: documentos, escritos científicos, escritos literarios, obras musicales, obras plásticas u otra forma de expresión de la creatividad humana. En síntesis, cualquier forma de plasmar ideas, sentimientos o emociones en un medio físico es considerada una obra sujeta a la protección de la propiedad intelectual; específicamente del Derecho de Autor.
Déjenme comentar algo más. Si existe un documento donde se describa un proyecto para hacer una trabajo de investigación, el texto de ese proyecto protege a la forma de expresar las ideas, pero no a las ideas mismas. Por ello podemos usar ese proyecto para llevarlo a buen fin. En cuanto hay un documento escrito y firmado por una persona lo ético es no copiar la forma de expresar las ideas. Está totalmente permitido parafrasear la forma de expresión o hacer variantes de ella. Por supuesto que si vamos a utilizar las ideas, proyectos, bosquejos de otra persona lo adecuado dar una cita para aceptar que esas ideas fueron expresadas de otra forma por otra persona y darle reconocimiento. Desde mi perspectiva esto es lo ético. También en los documentos es válido hacer una cita textual y normalmente se entrecomilla la oración o párrafo que se reproduce íntegramente. Sin embargo, la reproducción de más de un párrafo entrecomillado no siempre es considerada adecuada, aunque sí se indica puede ser válida y se espera se discuta la inclusión idéntica, y por supuesto se den los créditos a la persona autora original.
Sin más, considero que con estos sencillos elementos tenemos suficiente para formarnos una idea del concepto de Derechos de Autor y con ella valorar la información que circula en nuestros entornos. La labor de la ciudadanía es velar por la integridad de las reglas de convivencia que hemos fijado. Por supuesto, podemos cambiarlas y construir unas reglas que verdaderamente fomenten el bienestar social. En este caso, desde mi punto de vista, el respeto al trabajo de otras personas y su creatividad indica que valoramos a quien nos rodea y deseamos convivir con ellas. De otra manera, al apropiarnos del trabajo de otra persona no podemos considerarnos promotores del bienestar común.
Por hoy, me parece que es suficiente de contribuir a las discusiones de los conflictos que nos aquejan.
Les deseo que pasen un muy agradable fin de año y que el año 2023 sea pleno en salud y que nos permita construir el bienestar social que nos merecemos.
Este artículo fue publicado el día 28 de Diciembre en el periódico la Unión de Morelos