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miércoles, 28 de diciembre de 2022

Respetar el trabajo de otras personas es no apropiarse de él

Quiero desearles feliz 2023, pero desde la semana pasada, se está discutiendo ampliamente en el entorno político de México sobre un supuesto plagio de una tesis de licenciatura por parte de la actual Dra. Jasmín Esquivel Mossa que se desempeña como Ministra en la Suprema Corte de Justicia. Primero, plagio es copiar la forma de expresar las ideas, los sentimientos o las emociones que otras personas han plasmado y presentarlas como expresadas por uno. 
Desde mi perspectiva, es importante conocer desde el ámbito legal que es un plagio para que podamos entender y valorar la información que circula tanto en medios oficiales, privados y en las redes sociales.
En este contexto quiero aclarar que en el ámbito donde laboro, decimos graduarme, doctorarme, terminar una investigación, entre otras. La culminación de estas actividades incluye documentos que debemos escribir para difundir  en entornos especializados los resultados de investigación o divulgar nuestros hallazgos para que un público mayor los conozca o simplemente como muestra de que hemos conseguido un entrenamiento para desempeñarnos en ambientes laborales específicos. Tradicionalmente, estos documentos plasman explicaciones a situaciones específicas o resultados nuevos o formas diferentes de resolver algún o algunos problemas. Es decir, son documentos que incluyen ideas originales. Sin embargo, también pueden ser documentos donde se expliquen ideas de otras personas de manera diferente para público diferente. Estoy consciente que el ejercicio de explicar las ideas o resultados no es una tarea sencilla y que requiere de nuestra creatividad para conseguir un texto adecuado al entorno donde hemos decidido comunicarlo.
Por estas razones, he dedicado algún tiempo a estudiar la Ley de Derechos de Autor de nuestro país y el en el entorno internacional el concepto de Propiedad Intelectual.
Lo que es muy claro es que la Ley de Derechos de Autor protege desde que la obra se plasma en algún medio material. En este caso, en cuanto hay una versión impresa del texto (actualmente también puede ser considerada una versión electrónica o digital) la obra queda protegida. Entonces, en el caso de que una tesis sea defendida y guardada en la biblioteca o en los archivos digitales de una universidad, en ese momento queda protegida la obra. La persona que es autora de esta obra adquiere inmediatamente los llamados derechos morales. Estos se refieren a que la obra no puede ser separada de la persona autora y tienen un vínculo indisoluble. De esta manera, si alguien publicó primero la obra en ese momento adquiere esos derechos.
Otro punto muy importante, es entender lo que se entiende por “obra”: una obra es una forma de presentar las ideas, es decir, los derechos de autor no protegen a las ideas, sentimientos o emociones que se plasman en las obras; sino a la forma en la que se presentan. Sean estas: documentos, escritos científicos, escritos literarios, obras musicales, obras plásticas u otra forma de expresión de la creatividad humana. En síntesis, cualquier forma de plasmar ideas, sentimientos o emociones en un medio físico es considerada una obra sujeta a la protección de la propiedad intelectual; específicamente del Derecho de Autor. 
Déjenme comentar algo más. Si existe un documento donde se describa un proyecto para hacer una trabajo de investigación, el texto de ese proyecto protege a la forma de expresar las ideas, pero no a las ideas mismas. Por ello podemos usar ese proyecto para llevarlo a buen fin. En cuanto hay un documento escrito y firmado por una persona lo ético es no copiar la forma de expresar las ideas. Está totalmente permitido parafrasear la forma de expresión o hacer variantes de ella. Por supuesto que si vamos a utilizar las ideas, proyectos, bosquejos de otra persona lo adecuado dar una cita para aceptar que esas ideas fueron expresadas de otra forma por otra persona y darle reconocimiento. Desde mi perspectiva esto es lo ético. También en los documentos es válido hacer una cita textual y normalmente se entrecomilla la oración o párrafo que se reproduce íntegramente. Sin embargo, la reproducción de más de un párrafo entrecomillado no siempre es considerada adecuada, aunque sí se indica puede ser válida y se espera se discuta la inclusión idéntica, y por supuesto se den los créditos a la persona autora original.


Plagiarism signature 


Sin más, considero que con estos sencillos elementos tenemos suficiente para formarnos una idea del concepto de Derechos de Autor y con ella valorar la información que circula en nuestros entornos. La labor de la ciudadanía es velar por la integridad de las reglas de convivencia que hemos fijado. Por supuesto, podemos cambiarlas y construir unas reglas que verdaderamente fomenten el bienestar social. En este caso, desde mi punto de vista, el respeto al trabajo de otras personas y su creatividad indica que valoramos a quien nos rodea y deseamos convivir con ellas. De otra manera, al apropiarnos del trabajo de otra persona no podemos considerarnos promotores del bienestar común.
Por hoy, me parece que es suficiente de contribuir a las discusiones de los conflictos que nos aquejan.
Les deseo que pasen un muy agradable fin de año y que el año 2023 sea pleno en salud y que nos permita construir el bienestar social que nos merecemos.


 Este artículo fue publicado el día 28 de Diciembre en el periódico la Unión de Morelos

miércoles, 25 de enero de 2012

SOPA, ACTA, PIPA ... ¿y a nosotros qué?

Primero, una observación: los gringos son realmente aficionados a poner siglas a todo, para nosotros una sopa puede ser de hongos, el acta de nacimiento y la pipa sirve para fumar, pero aquí hablamos de otra cosa. Estos acrónimos se refieren a propuestas de leyes contra la piratería en los Estados Unidos (EU) o en el ámbito internacional. La gran protesta de las grandes corporaciones de Internet contra estas iniciativas hicieron que fueran retiradas y sometidas a un proceso de revisión. En México la propuesta pudo haber pasado inadvertida para muchos usuarios de Internet, ya que Wikipedia enfatizó la protesta en su versión en inglés, y con usar la tecla ESC podía uno quitar el velo negro, y la mayoría de los sitios mexicanos no participaron activamente en ella. En las redes sociales hubo una intensa actividad y tweeter, facebook y google+ se vieron inundados con los avisos en contra de estas iniciativas. Comparto la opinión de que hay algunos aspectos que merecen ser analizados en las propuestas: Primero, SOPA y PIPA tienen efecto en las leyes gringas y en ellas se pretende sancionar a compañías con domicilio en EU que no bloqueen sitios localizados en otros países que infrinjan las leyes de propiedad intelectual gringas. Es más, el New York Times publicó la semana pasada que estas leyes están dirigidas precisamente a sitios extranjeros (diferentes a los que tienen domicilio en EU). Segundo, ACTA (Acuerdo Comercial Contra la Falsificación) es una iniciativa de acuerdo internacional entre países en contra la piratería que se está negociando al margen de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este último hecho me llamó mucho la atención. Se trata de un acuerdo entre países impulsado para hacer cumplir por la fuerza acciones en contra de la piratería. Sin embargo, la manera en la que se está proponiendo no ha convencido a los especialistas de la propiedad intelectual en el ámbito internacional, es decir a la OMPI. La OMPI tiene objeciones de fondo a estas propuestas. Objeciones que consideran desde los derechos generados por las nuevas tecnologías que permiten crear nuevos formatos electrónicos de las creaciones disponibles en archivos públicos (es decir nuevas formas de presentar ideas, algo importante que detallaremos adelante), hasta los aspectos de derechos a la cultura e información de los más necesitados. Es más, en mi opinión todas estas propuestas son acciones de sectores que para nada promueven la cultura y divulgación del conocimiento, sino que solamente pretenden aumentar las ganancias para algunas empresas y no contemplan la complejo de la propiedad intelectual.
A pesar de haber dado mi opinión, considero importante hacer algunas reflexiones sobre la propiedad intelectual para entrar a un necesario debate sobre ella y sus consecuencias en la sociedad del conocimiento. Este escrito es solamente un inicio y deja muchos puntos sin tocar y otros sin profundizar.
Según la OMPI, la propiedad intelectual: “se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio”. Se divide en propiedad industrial y derechos de autor. Aquí me referiré al derecho de autor que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, diseños arquitectónicos y programas de cómputo; también generan derechos de autor los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión y los editores de sus publicaciones, lo anterior de acuerdo a la OMPI y a la Ley Federal de Derechos de Autor (México). Uno de los aspectos más importantes es que los derechos de autor no se refieren a las ideas en sí mismas: las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones; sino a la forma de presentarlos. Es decir, no podemos decir que una idea puede ser protegida por derechos de autor, solamente la forma de expresarla. La incomprensión de lo anterior, lleva a interpretaciones erróneas. Quiero enfatizar aquí que, los derechos de autor se dividen en dos tipos los morales y los patrimoniales. Hoy no discutiré los aspectos patrimoniales, sólo abordaré los morales. Según la Ley mexicana los derechos morales, que solamente pueden pertenecer al autor, son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables; y permiten exigir el reconocimiento de la calidad de autor, oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra, modificarla y retirarla del comercio.
Antes de continuar, me permitiré un comentario que muestra la ausencia de respeto a estos preceptos en nuestro México actual. En estos días podemos ver a varios (pre) candidatos a presidentes, gobernadores, diputados o senadores que dicen haber escrito libros. Al verlos responder a las preguntas de periodistas inteligentes concluimos que ellos no los escribieron. Estos políticos no han respetado los derechos morales de las personas que escribieron esos textos, ¿respetarán otras leyes? Dado el carácter irrenunciable de los derechos morales, el pago de los servicios permite al político omitir el nombre del autor del libro, es decir la persona que da reconocimiento al verdadero autor comete un acto de piratería ¿acaso tendremos políticos piratas? Con profunda tristeza tengo que decir que en el ámbito empresarial también suceden cosas similares y es común ver que las ideas de un subordinado sean presentadas como creadas por sus respectivos jefes a otras personas. Aunque tengo que decir que existen empresas donde la cultura es reenviar las presentaciones en coautoría, forma muy similar a lo que ocurre en el ámbito académico. Hay que dar reconocimiento al trabajo de los subordinados, miembros de las empresa, colegas con los que trabajamos o trabajan para nosotros. Considero que todos debemos respetar a nuestro semejantes y sus derechos; las leyes deben ser respetadas y cumplidas por todos.
En México hay una propuesta llamada Ley Doring que debemos discutir, ya que tiene algunas de las objeciones señaladas por la OMPI. Hasta ahora, la postura oficial de la OMPI ha sido promover la cultura de la propiedad intelectual, insisto: la propiedad sobre la forma de presentar ideas, no en el contenido.
En mi opinión, debemos respetar a aquellos que no quieren compartir sus creaciones y, a la vez, debemos disfrutar de las muchas otras cosas que otros deseamos compartir. Inculquemos desde las escuelas el respeto a los derechos de otros, evitemos el copiar y pegar, reescribamos las ideas, rehagamos dibujos, esquemas, programas, etc., eso nos hará mas creativos; desalentemos la piratería, no creo que la necesitemos, existen muchas cosas que alguien comparte con legalidad y las podemos disfrutar. Compartamos el conocimiento, enseñemos a compartir y respetar el derecho de los otros creadores.
Una versión resumida de este artículo fue publicada el día 25 de Enero en la Unión de Morelos.