Este lunes participé en la ExpoPyMES de la ciudad de México, me pareció interesante ver a muchas pequeñas empresas orientadas a proveer productos o servicios amigables con el ambiente. Pude observar empresas que ofrecen servicios para instalar fuentes renovables de energía en casas o en pequeñas empresas; otras ofrecen asesorías para diseñar y construir jardines verticales o azoteas verdes; oferta para convertir autos con motores de combustión en autos eléctricos, entre otros muchos ejemplos novedosos y útiles. Desde mi punto de vista, la abundante oferta de estos servicios indica la genuina preocupación de la población emprendedora por ofrecer productos que respeten el ambiente y posibiliten un bienestar social y apuntan a un mercado en crecimiento y con una compromiso con la sustentabilidad. Así, esta exposición anima a continuar trabajando en promover acciones hacia la sustentabilidad. Así quiero continuar con la discusión de la importancia de crear marcos normativos para estos productos; pero más importante para la convivencia entre las personas en nuestro mundo cargado de comportamientos egoístas.
Hoy quiero insistir en un tema del que he escrito en otras ocasiones; pero que enfaticé este lunes en mi intervención en la Expo: el llamado “derecho al Sol”. Con esta sencilla frase quiero referirme a un derecho mucho más complicado de lo que parece.
Considero adecuado dar un ejemplo para aclarar la idea. Hoy en día se puede instalar en la azotea de muchas casas o edificios sistemas solares digamos un calentador solar y un sistema fotovoltaico, para calentar el agua y producir electricidad, respectivamente. Sin embargo. alguno de los vecinos a esta casa o empresa puede construir un edificio de 20 pisos y con ello quitar la posibilidad de utilizar la energía solar. Algunos dirán: que el vecino tiene el derecho a construir; pero otros dirán que el primero instaló con anterioridad los sistemas y, por lo tanto, tiene el derecho a continuar utilizando la energía solar.
Esta situación indica que la energía solar es un bien común y debe ser tratado como eso.
Ya en otras ocasiones he mencionado la tragedia de los comunes, como el fenómeno donde las reglas o normas no han sido elaboradas para propiciar que los beneficios de lo común no sean usurpados por unos cuantos sin retribuir a la comunidad por el usufructo de lo común. Donella Medows y Elinor Ostrom han propuesto la definición de reglas claras para los usos y pagos de las acciones que conserven la posibilidad de continuar disfrutando de lo común.
Ya tenemos la necesidad de empezar a legislar sobre las fuentes renovables de energía como un bien común.
Para aclarar por qué digo que son las energías renovables, y no solo la solar, menciono el ejemplo de una persona que en la costa, instala un aerogenerador y una aerobomba. Durante algunos años los sistemas trabajan utilizando el viento que proviene fundamentalmente del sur; pero un día su vecino del lado sur decide construir un edificio de 10 pisos y con ello le bloquea el viento, sus sistemas eólicos dejan de funcionar adecuadamente. Nuevamente, se ilustra el caso de la interrupción de un uso de fuente renovables de energía por una ausencia de legislación adecuada. En estos momentos en cada pueblo ciudad, región o estado y en el mismo país podemos iniciar la discusión para contar con marcos normativos para el aprovechamiento de la energías renovables.
Considero que con estos sencillos ejemplos ha quedado claro que necesitamos definir con cuidado el “derecho al Sol”.
Este problema no es trivial y requiere que los colegas que se dedican al derecho nos ilustren y construyan sistemas jurídicos para garantizar el uso de los bienes comunes.
Empecemos las discusión y construyamos un marco que permita la convivencia y el adecuado uso de lo común para conseguir un bienestar social.
Una versión previa de este artículo fue publicado el día 19 de Octubre en el periódico La Unión de Morelos.
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